Según los documentos que se custodian en el Archivo municipal, las primeras noticias históricas que se tienen de este pueblo datan del tiempo de los Reyes Católicos. Sin embargo, parece ser que en un principio fue poblado árabe, como se desprende de la alusión que en la carta fundacional hacen los mencionados monarcas y por los vestigios y ruinas que se conservan en parajes cercanos al cementerio. La población, levantada acaso sobre otra más antigua, debió quedar deshabitada a raíz de la reconquista de Málaga.
Los Reyes Católicos mandaron fundar la villa en carta que fue confirmada por su hija, la reina doña Juana, en 1509 y 1529, y posteriormente por el emperador Carlos V, en 1550. Dicha carta de confirmación dice literalmente: ”Don Carlos, por divina clemencia, emperador semper augusto, virrey de los romanos; doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia, reyes de León, de Aragón, de las dos Sicilias... al nuestro Justicia Maior y a los del nuestro Consejo, presidente, oydores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes maiores, alguaciles mesmos y otros justicias y jueces cualesquiera, así del nuestro reino de Granada como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos; y a cada uno y a cualquiera de vos en vuestros Iugares y jurisdicción y vos los nuestros contadores maiores, y al nuestro Mayordomo, Canciller y Notarios, y a los otros oficiales que están en la tabla de los nuestros sellos, Salud y Gracia: Sepades y bien sabedes como yo la Reina mandé dar y di una nuestra carta firmada del Católico Rey Don Fernando nuestro señor y padre y abuelo (que santa gloria aya) sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo y a thenor de la cual es esta que sigue: Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, etc., etc., por cuanto por parte de vuestro Consejo de justicia y regidores, jurados caballeros, escuderos oficiales y homes buenos de cibdad de Málaga, me fue hecha relación que en el campo de Cámara y término de dicha cibdad, diz que ay más de ocho leguas en largo que estaba despoblado, que no había en él lugar alguno y convenía mucho que en lugar más combenible que en el dicho campo oviese, se hiciera y poblare un lugar especialmente donde dicen Casabermexa, porque allí dicen que avía avido lugar e población en tiempo de moros, según parese por las señales de los edificios que diz estaban hechos en el dicho sitio, por ende que me suplicavades y pediades por merced vos mandare dar licencia e facultad para que pusieseis allí dicho lugar y porque más presto se hiciese e poblare mandase a los vecinos de dicho lugar tuviesen la misma franqueza y privilexios que tenían los vecinos de dicha cibdad de Málaga. Y por una nuestra carta ove mandado al corregidor de la dicha cibdad que oviese ynformación de la necesidad que avía de poblar el dicho lugar de Casabermexa o donde se poblaría mexor, y de todo lo otro que viesse que era más necesaria ynformación y la dicha información avida, e la verdad savida, la enviare ante vos el mi Consejo, para que se viere y proveyese en ello lo que más cumpliere al bien y provecho común de la dicha cibdad y vecinos della, según más largamente en la dicha mi carta se contiene, por virtud de lo cual el dicho mi Corregidor ovo la dicha ynformación y la envió ante mí al mío Consejo, donde fue vista y consultado con el Rey mi señor padre, fue acordado que se devía mandar esta mi carta en la dicha razón e yo túvelo por bien, por lo cual vos doy licencia y facultad para que podáis poblar e pobléis el dicho lugar en el dicho sitio que dicen de Casabermexa, e por que se pueda mejor e más presto poblar es mi merced y mando que por el tiempo de veynte años primeros siguientes las personas que vinieren a vivir e morar e vivieren y moraren en el dicho lugar, puedan gozar e gocen de todas las franquezas y libertades que están dadas a la dicha cibdad, las cuales mando que sean guardadas durante el dicho tiempo, lo cual mando que se haga y cumpla, así contando que los que viniesen a poblar e vivir e morar en el dicho lugar del reino de Granada, e mando a los mis contadores maiores que asienten esta mi carta en los libros y la sobreescriban y vos tornes el dicho original e que si dello quisiéredes sobrecarta e privilegio vos laden e pasen e libren y sellen lo más firme y bastante que convenga a Ios unos y los otros. Na fagades ni fagan ende alguna manera so pena de la nuestra merced e diez mill maravedís para la mía Cámara. Dada en la villa de Valladolid a diez y nueve días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos e nueve años.– Yo, el Rey (siguen los nombres ilegibles de otros firmantes.) "
"E agora Hernán Lorenzo, en nombre de la cibdad de Málaga, nos hizo relación diciendo que aunque había veynte años que la dicha provisión se había dado hasta agora no se había usado de ella a causa que el la llevó se murió y no se supo deIla, por lo cual en el dicho nombre nos suplicó e pidió por merced mandásemos dar sobrecarta della, porque así cumplía a nuestro servicio e al bien general de la dicha cibdad e que sobre ello proveyésemos como la vuestra merced fuese, lo cual visto por los de nuestro Consejo y consultado con la emperatriz, mi muy cara y muy amada mujer, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos ubímoslo por bien, porque vos mandamos que veais la dicha carta de mí la reina y la hagáis guardar y cumplir en todo y por todo según y como en ella se contiene y contra el themor e forma de ella ni de lo que en ella no vayades ni consintades pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e diez mil maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziese en la cibdad de Toledo, a nueve días del mes de abril del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y nueve años. --
Yo, la Reina. Yo, Juan Vázquez de Molina, Secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escribir por mandato de su Magestad. (Siguen las firmas ilegibles de varios licen- ciados que dan fe de este protocolo).
Después, Francisco Rodríguez, vecino de dicho lugar de Casabermexa, jurisdicción de la cibdad de Málaga, y nombre de los otros vecinos por una petición que en el mío Consejo presentó en Valladolid, a diez y siete días del mes de mayo de mil e quinientos cuarenta y ocho años, nos hizo relación diciendo que bien sabíamos como por las dichas nuestras cartas estaba mandado poblar el dicho lugar en el sitio de Casabermexa, por el gran provecho e utilidad que de ello se conseguía por haber siete leguas de despoblado en el dicho sitio y por evitar las muertes de hombres y delitos que allí se cometían, con las cuales nuestras dichas cartas habían sido requeridos los nuestros Corregidores de la dicha cibdad e habían dado a ellas ciertas respuestas, las cuales, con las dichas cartas, fueron presentadas en el mío Consejo, y el dicho Francisco Rodríguez, en el dicho nombre, nos suplicó le mandásemos dar nuestra carta e previsión real, mandando guardásedes e cumpliésedes las dichas nuestras cartas e provisiones suso incorporadas y cumpliéndolas hiziésemos poblar el dicho lugar de Casabermexa, repartiendo soIares y tierras para heredades y montes para arraigar y sembrar e hazer tierras de labor y señalar egido y dehesa e que pusiesen oficiaIes de Consejo e Justicia y de todo lo demás conveniente y necesario para la dicha población conforme a los otros lugares de la jurisdicción, e que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuere.
Contra lo expuesto, Hernando de Aguilar, en nombre del Regimiento de la cibdad de Málaga, por petición que en el nuestro Consejo presentó dixo: que no devíamos mandar hazer cosa alguna de lo en contrario pedido, porque no se pedia en tiempo bastante ni forma, porque aunque el tiempo que se habían dado las nuestras dichas cartas paresia que se podía hacer población en el lugar donde se pedía y si agora se efectuase sería en muy gran daño de la dicha cibdad y tierra y vecinos moradores de ella porque no se podían valer sin el término que se pedía que se poblase por ser para el pasto de sus ganados e por los otros aprovechamientos y que viendo la nuestra Justicia de la dicha cibdad el daño que se seguía no habían executado las dichas nuestras cartas y que no lo habían dejado por otra cosa y que para mejor saber la verdad mandáremos una persona de nuestra Corte que se informare de lo susodicho, e viere por vista de ojos el dicho sitio, fuéremos informados delo que era y proveyéremos lo que se debía hacer e como la nuestra merced fuere, sobre lo cual por una nuestra carta mandásemos al nuestro Corregidor de la dicha cibdad de Málaga o su lugarteniente, e cada uno de ellos viesen lo susodicho y que llamadas e oydas las partes a quienes tocaba oviese ynformación y supiere si el lugar y sitio donde los vecinos de Casabermexa querían poblar y hacer el dicho lugar era conveniente para ello y se convenía se poblase y otras cosas, según más largo en la dicha nuestra carta se contiene e que hecha la información la enviare al nuestro Consejo con su parescer de lo que en elIo se debía hazer y por virtud de la dicha carta parece que fue hecha Ia información dicha por parte de la dicha ciudad y Regimiento de ella y de los otros vecinos y pueblo de Casabermexa, la cual fue traída y presentada ante los de nuestro Consejo juntamente con el parecer que sobre ello dio el licenciado Monforte, Alcalde Maior de la dicha cibdad.
EN 1550 SE MANDA POBLAR EL LUGAR DE CASABERMEXA
Según se, lee en la documentación que estamos examinando, la cual transcribimos tal y como aparece en dichos infolios, con su misma ortografía y sintaxis, se dice que: ”Por una petición que Pero Hernández de Segura, por sí y en nombre de Ios demás vecinos y moradores de Casabermexa, en el mismo Consejo presentó nos suplicó mandáremos ver la dicha información y parecer e que pues por eIlo la utilidad y provecho que se seguía de la población de dicho lugar, le mandásemos poblar e hacer en todo como por sus partes nos era pedido porque así a servicio de Dios y nuestro y que sobre elIo proveyéramos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los de nuestro consejo, juntamente acordado que debíamos dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e con la dicha ynformación y parecer que de suso se hace mención fue Nos tuvímoslo por bien e por la presente damos licencia y facultad a los dichos vecinos de Casabermexa para que puedan hacer e hagan la dicha población e lugar en el dicho sitio que dicen de Casabermexa, según e de la manera e conforme a Ias dichas nuestras cartas y provisiones con las facultades en ellas contenidas, la cual dicha vecindad mandamos que sea de sesenta vecinos y no más, los cuales hagan sus casas y habitaciones en el lugar y parte y alrrededor de la iglesia de Nuestra Señora del Socorro que agora está edificada en el dicho sitio, en el cual dicho lugar haya justicia y regidores y oficiales como los hay en los otros lugares de la jurisdicción de la dicha cibdad de Málaga e vos mandamos que guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir esta nuestra carta y las dichas nuestras cartas susoincorporadas, según e como en ella se contiene e contra el thenor e forma de elIas no vayáis ni paréis ni consistáis en pasar en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de la nuestra merced e de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziese, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que vos notifique esta nuestra carta e al que vos la mostrare testimonio signado porque nos sepamos e como se cumple nuestro mandato. Dada en la villa de Valladolid a veynte y seis días del mes de junio, año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de miI e quinientos e cincuenta años...”
En otra carta, de fecha 26 de junio de 1550, manda el emperador Carlos I, que gobierna el reino en nombre de su madre, la reina doña Juana, recluida en Tordesillas: “que luego veáis lo sosodicho a lo términos y tierras que están junto y en la comarca del dicho lugar sitio de Casabermexa, y por vista de ojos veáis y os informéis qué tierras hay en dicho sitio y término para poder repartir entre sus vecinos así para romper, para labrar de pan como para dehesas y egidos y casas e biñas y lo de más necesario que han menester los sesenta vecinos.”
En cumplimiento de lo mandado en la anterior provisión real, se adjudicaron a cada vecino “diez hanegadas de tierras para poner de viñas e veynte para sembrar”. En el ya repetido Archivo del Ayuntamiento existen las actas del Consejo y Regimiento de Casabermexa con la adjudicación de solares para edificar, señalando sitio, superficie y nombre del vecino a quien se asigna. Asímismo hay otras en le que se detallan las divisiones en parcelas de dicho término, indicando propietario, superficie, sitio y deslindamiento, cuyas suertes aparece agrupadas en lotes numerados que se llamaban ”trances”.
LOS VECINOS, EN 1630, COMPRAN A LA CORONA LA VILLA DE CASABERMEJA
En Cédula Real de 15 de mayo de 1630, Felipe IV dio al señor de Bartolomé Espinosa, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo Contaduría Mayor de la Hacienda de Su Majestad, poder y facultad para que ”pudiese vender e vendiese” doce mil vasallos de cualesquiera dellas, lugares y aldeas ”dentro mis reinos”, para lo que dellos procudiere, sirviere de ayuda a la extensión y paga de los débitos que se hubiesen causado por la provisión que se encargó de hacer de ”seiscientos mil escudos en Flandes y Alemania para cosas del servicio de su Majestad”.
Y así, en el Consejo de Hacienda, y por decreto de 26 de febrero de 1633, se mandó hacer la venta de la villa de Casabermeja a don Agustin de Mancha Velasco, en eI precio y condiciones siguientes:
- Aunque no está hecha tasación y liquidación de los vecinos y término de esta villa de Casabermeja, se presupone que tendrá 115 vecinos y media legua de término, poco más o menos, la cual se le ha de vender con sus vasallos que al presente tiene y con las demás que hubiere con las penas de cainasa, y sangre, calumnias, mostrencos y escribanías y rentas jurisdiccionales que le fueren anexas ”desde la hoja del monte a la piedra del río”, con las facultades, privilegios, prerrogativas y exenciones con su Majestad el Rey Nuestro Señor don Felipe III de este nombre (que santa gloria aya) vendió al duque de Lerma las once villas de behetria.
- Y como en Cédula Real de 15 de enero de 1626 se estipula que en estas ventas el precio a pagar es eI de 16.000 maravedíes por cada vecino y por término a razón de 6.400 ducados por legua legal del que tenga la vi!la, lo uno u lo otro a elección de su Majestad o del Consejo de Hacienda, ateniéndose por agora a los presupuestos vecinos y término monta su precio un Quento ochocientos cuarenta mil maravedís, que ha de pagar por tercias partes la primera a los treinta días de entregados los despachos para la toma de posesión; la segunda, ocho meses después de cumplido el primer plazo, y la última, dentro de cuatro meses de cumplidos los ocho. Todo ello en reales de plata doble, de contado y no en otra moneda baxa.
- Que si en la villa de Casabermeja o su término hubiese algún castillo o fortaleza e haya de vender también al dicho señor don Agustín de Mancha, y el precio de él sea tasado por los señores del Consejo de Hacienda.
- Que Su Majestad haya de pagar al dicho señor de Mancha interés a razón del 8% desde el día que hubiere hecho los pagos hasta el día de su posesión, y al contrario, si el comprador no cumpliese los plazos estipulados.
- Que además de lo que montase el precio de compra, ha de pagar el señor de Mancha la cantidad de 46.000 maravedís por la media annata de los dichos un quento ochocientos cuarenta mil maravedís que monta el presupuesto.
- Item más, que la dicha villa de Casabermeja y su jurisdicción, señorío y vasallaje y demás rentas jurisdiccionales haya de quedar y quede obligada e hipotecada al cumplimiento y pago del precio de venta, sin que la pueda vender, ni enajenar ni hipotecar hasta haber cumplido y pagado todo lo que por tal compra debiere.
Continúan otras condiciones, que sería prolijo enumerar, que pormenorizan el contrato hasta en sus más pequeños detalles, terminando así: ”Y renuncio su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sit conbenerit de juridiccio ne omnium judicum y todas las demás sean en su favor. Y ansí lo otorgo en la villa de Madrid, a siete días de marzo de mil seiscientos y treinta años”.
Como desde su fundación había sido considerada la villa de Casabermeja como arrabal de Málaga, por Decreto de 14 de septiembre de 1632, se tomó asiento y aprobó Real Cédula por la que se eximía de la jurisdicción de Málaga, no sin numerosos pleitos que allí se archivan, y quedaba convertida en villa en si y de por sí, con jurisdicción civil y criminaI, coIocándose picota y horca en el lugar todavía conocido por Puerto de la Horca.
A tenor de lo mandado en esta Real Cédula, hubo de fijarse y delimitarse el término, no sin que esto motivase otro pleito larguísimo, obrante también en el repetido Archivo, cuyos folios aparecen ya escritos de imprenta con infinidad de citas en latín, de derecho romano, en el cual litigan contra el Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Málaga sobre los límites del término y jurisdicción de Casabermeja. Dicho pleito fue fallado favorablemente para esta villa el 1634.
DISPUTA DE LA VILLA CON LA HERMANDAD DE VlÑEROS DE MALAGA
Al hablar de la economía de Casabermeja hemos hecho alusión a la importancia que en un tiempo tuvieron sus viñas, que entonces constituían su principal fuente de riqueza. De esta afirmación da idea el pleito sostenido contra la Hermandad de Viñeros de Málaga defendiendo la libre introducción de sus vinos en la capital.
Da comienzo el litigio en el año 1571. En diferentes instrumentos constaba que en 16 de enero de 1578 la villa de Casabermeja acudía ante la justicia de la ciudad de Málaga diciendo era arrabal de ella y que como tal acudían con sus diezmos a la iglesia Mayor, por lo cual les pertenecía la entrada libre de sus vinos en ella y venderlos como les pareciese; pero esta pretensión se había contradicho por la Hermandad de Viñeros de Málaga, pretendiendo que, en conformidad con el privilegio en que se hallaban de la Serenísima Reina doña Juana de Austria, de 27 de julio de 1513, estaba prohibido que persona alguna pudiese entrar vino de fuera de dicha ciudad en el tiempo de ocho meses en cada un año, y que el que contraviniese este precepto perdería su vino, etc., etc.
Y estando el pleito concluso, se había dado sentencia por dicha Justicia en 16 de agosto de 1578, decIarando deber gozar este privilegio los vecinos de Casabermeja, según carta ejecutoria que poseían de 9 de febrero de 1577, y condenando a la Hermandad de Viñeros y Consejo de Málaga a que no se le perturbase tal derecho en tiempo alguno.
Como hasta 1653 no se volvió a disputar tal cuestión, no constaba ante el juez Conservador del Privilegio que la villa de Casabermeja estuviere en posesión de dicha Ejecutoria, y puesto a que la Hermandad de Viñeros de Málaga tenía los privilegios que constaban en los autos, no sólo el ya citado de la Serenísima Reina doña Juana de Austria, sino el de Su Majestad el Rey Felipe IV de 16 de octubre de 1640, y el de Carlos II de 6 de diciembre de 1698, se prohibió expresa y terminantemente por el Canciller Gobernador de Málaga que ninguno de los vecinos de Casabermeja y Colmenar entrasen sus vinos en la capital.
Protestan los vecinos de Casabermeja por esta resolución del Canciller, que vulnera su derecho, aduciendo padecer daño al no introducir sus vinos en dicha ciudad, ni tener salida de ellos, ni poder pagar, en consecuencia, los débitos reaIes por no tener otro tráfico o comercio, suplicando se dictara providencia para que se hiciera aforo de su producción e introdujesen sus vinos en Málaga, y en este interín que se diera traslado a la parte de la Hermandad de Viñeros.
Se fundaban los vecinos de Casabermeja para justificar su petición en que los años 1681-93 y 98 había hecho la Hermandad aforo de sus vinos y contribuido ellos con 1870 reales aI pago de los mil ducados con que la dicha Hermandad había servido a la Real Hacienda.
Pretende la Hermandad de Viñeros de Málaga mantener intangible su privilegio, pero a la vista de las antedichas razones expuestas por los vecinos de Casabermeja, el rey don Carlos II dicta sobre este pleito el fallo definitivo, que dice así: “Y en conformidad de los dichos autos y providencias, se acordó dar nuestra carta en la dicha razón, por la cual os mandamos que siendo con ella registrado veáis los otros autos de los de nuestro Consejo que de hecho van incorporados y los guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ello se contiene, sin los contravenir, permutar ni dar lugar se contravengan, en manera alguna y en su ejecución y cumplimiento, no permitáis ni deis lugar se embarase ni ynpida a dicha villa de Casabermeja, la posesión en que ha estado hasta el año pasado de 1699 de entrar sus vinos en Málaga y no hagáis lo contrario, so pena de la nuestra merced y de treinta mil maravedís para la nuestra Cámara. Dado en la ciudad de Madrid, a diez y siete días del mes de agosto de mil setencientos años”.
Hay en el tantas veces repetido Archivo infinidad de legajos con documentos manuscritos, algunos casi ilegibles, que recogen los hechos más trascendentales de la historia de Casabermeja y principales vicisitudes por que ha pasado el pueblo desde su fundación. Tales documentos nos permiten hoy hacernos una idea del grado de cultura, carácter y costumbres de esta villa en aquellos ya lejanos tiempos.
Entre los muchos e interesantes papeles que hemos visto, a más de los relacionados, está el Libro Primero, que contiene los títulos de la villa desde su fundación en el año 1550 hasta 1700. En otro legajo, otros títulos de la villa de Casabermeja desde el año 1663 al 1850.
También hemos repasado la Cédula de Confirmación de la Real y ordinaria jurisdicción que se adquirió por compra hecha a la Corona, de la que ya hicimos mención. Se refiere, asímismo, a los reales derechos de 1740 y 26 de noviembre de 1743 sobre segregación de la real Corona, llevada a efecto en 1630, en Ia que se vendieron los oficios de Alguacil Mayor y regidor, concediéndole jurisdicci6n civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio. El documento está firmado en el Buen Retiro, el 29 de marzo de 1752, por el rey Fernando Vl. Otro documento, dictado dos años después, dice: ”Que para el mayor acierto en el gobierno político de esta República se hace preciso prevenir a todos los vecinos de las cosas más esenciales que por las leyes de estos reinos se manda observar. En cuya atención deben fijarse edictos en las plazas de esta villa y sitios de costumbre, por no haber pregonero, para que todos y cada uno de ellos guarde y cumpla por precepto de los capítulos siguientes:
Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea, diga blasfemias del nombre de Dios, Nuestro Señor ni de la Virgen María, ni de los santos, ni cosa sagrada, ni haga juramento so las penas impuestas por las leyes de estos reinos.
Que ninguna persona juegue ni ponga en su casa tabla de juego, donde se juegen naipes o juegos prohibidos.
Que ninguna persona sea osado de traer armas de las prohibidas por leyes y pragmáticas de estos reinos.
Que, sin embargo, de que traigan espadas bien acondicionadas, en dando las diez de la noche se recojan y no anden divididos en cuadrillas para evitar perjuicios y mirar por el sosiego de la vindicta pública.
Que los mesoneros y bodegoneros no acojan en sus casas ladrones, rufianes, vagabundos ni mujeres de mal vivir. Y otras dictadas por el Gobierno de aquel gran rey que se llamó Fernando Vl, que en este pueblo se guardaron con todo rigor. Hemos visto que los edictos estuvieron fijados en calles y plazas, tal y como se ordenaba, algunos de los cuales existen en el Archivo.
En el libro llamado del Catastro se coleccionan los documentos de la riqueza pública en distintos años. En dicho libro se lee que Casabermeja no fue de señorío, sino de realengo, cuyos límites son: por Oriente con la jurisdicción de la villa de Colmenar; por Occidente, con la de Almogía; por el Norte, con Antequera, y por el Sur, con la de Málaga,
OTRO ACTA NOS DICE DE SU HEROICA ACTUACION EN I A GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
Este precioso documento, de alto valor para la historia local de Casabermeja, lo copiamos literalmente, el cual escrito dice:
”En la villa de Casabermeja, a diez y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos y doce años, los señores don José Muñoz, Alcalde ordinario; don Diego Bolaños, don Sebastián Mancebo, don Sebastián Palomo, don José Muñoz Navarro Montiel, don Juan Gutiérrez, regidores; y don Juan Sánchez Cuesta, Procurador, Síndico General Personero, que componen las Justicias y Ayuntamiento constitucional de ella. En ejecución del informe solicitado por el capitan don Antonio Muñoz, comandante del escuadrón de caballería titulado de su nombre y decreto que le subsigue del General de esta Provincia, cerciorados dichos señores del Ayuntamiento del espíritu patriótico que siempre ha animado en defensa de la justa causa que defendemos al don Antonio Muñoz, en cumplimiento de sus deberes, exponen que éste, con más de cincuenta hombres en el camino que conduce de la ciudad de Málaga a Antequera batió a una gruesa columna francesa que conducía de la primera de dichas a Antequera cinco cañones, quemándole las cureñas y carros, devolviendo las yuntas a sus respectivos dueños, en cuya acción quedaron apresados diez franceses, y en el campo, trece muertos y muchos despojos de que se apoderaron los fuertes guerreros de su escuadrón repitiendo igual hecho en el misma camino y cuesta del Parral con otra columna francesa en tiempo que ésta conducía de la citada ciudad de Málaga a la referida de Antequera veinticinco carros .de plomo e infinidad de caballerías, cuya acción duró casi diez horas, quedando en poder del referido don Antonio todos los carros y setenta y ocho bestias de todas especies, nueve prisioneros y, en el campo, veintiún muertos y muchos heridos, numerándose entre los primeros en la acción primera su comandante, y en los segundos de esta última, el suyo, y que además ha incomodado en estas cercanías en todas ocasiones y tiempos a las columnas y partidas que han transitado, hasta el extremo de batirlos en este pueblo, y aunque de ordinario ha exigido raciones de él y otros efectos para la subsistencia del prenotado escuadrón, ha sido con consideración y guardando la mejor armonía a los individuos de éste con los vecinos afectos a nuestro sabio Gobierno. Así lo sienten e informan en honor a la verdad los expresados señores, y lo firman los que supieron con asistencia de mí el secretario de que certifico. – José Muñoz Rivero, Sebastián Mancebo, Diego Bolaño, Sebastián Palomo, Juan Sánchez, y Francisco Montiel”.
Además de las entregas de granos, legumbres y semillas para el sustento del ejército, amén de los bueyes y carneros, están mil arrobas de vino y doscientas de aguardiente.